V. De la Autoridad y Estructura de la Obra 

56. El Principio de autoridad en el Equipo Laico al Servicio de la Pastoral tiene su origen en la que gobierna la iglesia en la persona del Papa y de los Obispos, de modo que es la autoridad misma de Dios Padre, Principio de toda existencia y Creador de cuánto existe, quien la otorgó plenamente a su divino Hijo Jesucristo, Dios como Él, el cual la confirió a los Apóstoles.

Es la misma autoridad que emana del Poder de Dios y que es conferida por el Espíritu Santo en la Iglesia por medio de la imposición de manos que realiza el Papa y los Obispos sucesores de los Apóstoles.

De aquí que los laicos que ejercen una autoridad orgánica y estructural, en materia de acción apostólica lo hagan subordinados en todo momento a la Jerarquía (en relación al Magisterio para contar siempre con la Ortodoxia segura, y en lo relativo a participar activamente con el Plan Pastoral del Obispo de lugar) en unión correspondiente con el sacerdote en cada nivel pastoral: el Asistente diocesano a nivel Diócesis, el Párroco en la Parroquia y el Rector en la Rectoría. Esto por supuesto no significa como está estipulado en el artículo 47 que por el deseo de uno de ellos se puede alterar alguna cuestión de la esencia de la Obra.

Corresponde al obispo designa al clérigo Asistente que hará de ejercer la autoridad junto (ya en la práctica) con el coordinador diocesano, el cual tiene la obligación de informarle y requerir autorización en lo ejercido a lo relativo a la Acción Pastoral. Esta autorización puede incluso llegar a ser táctica y sobreentendida cuando no medie desaprobación manifiesta.

Tratándose de funciones nuevas, y hasta un cierto grado de avance y maduración prudentemente determinado por el Párroco o Rector, con el fin de ofrecer resultados y frutos reales por primera vez al Obispo en el momento oportuno, para comenzar a operar un Centro será suficiente la autorización por parte del Párroco o Rector, de la presencia de nuestra Obra el ámbito Parroquial todo siempre sujeto a la autoridad de ellos.

 

57. El Equipo Laico al servicio de la Pastoral cuenta para la formación y enseñanza de sus miembros con una autoridad organizada piramidalmente en forma escalonada, en cada uno de cuyos niveles es ejercida por el clérigo y un laico corresponsablemente, según el organigrama que se muestra en las páginas centrales de estos Estatutos de la manera siguiente:

A) Miembros de la Jerarquía:

A-1) En orden a mantener la autoridad y la unidad en materia de Formación y Enseñanza, la autoridad máxima formativa y docente reside en un miembro de la Jerarquía, el Rector Mayor, quién de preferencia -pero no necesariamente- será un Obispo.

Encontrándose vacante la función de Rector Mayor, debido al deseo expresado de renuncia del actual Rector Mayor, por enfermedad, ausencia, muerte, o cualquier otra circunstancia que impida ejercer ya es su función, se procederá siguiendo el siguiente:

Los miembros electores autorizados del Consejo general, que se describe más adelante (n. 59), ofrecerán la Rectoría Mayor al Obispo Presidente de la Dimensión Episcopal para laicos (DELAI) en turno, por su cercanía con la Ciudad Sede.

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Lo más necesario en la sociedad de hoy es tener en cada parroquia un grupo de seglares virtuosos, resueltos, intrépidos, verdaderos apóstoles

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